Comparativo | El trabajo en la Constituci贸n

El 脕rea Jur铆dica del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile realiz贸 un documento t茅cnico con el objetivo de informar sobre las diferencias entre los textos de la Constituci贸n de 1980 y la Propuesta de 2022, que se plebiscitar谩 el domingo 4 de septiembre, en cuatro temas: derecho a la salud, trabajo, educaci贸n y colegios profesionales.

Compartimos el contenido del documento respecto a trabajo.


Derecho al trabajo

Constituci贸n de 1980

Art 19 N掳 16
La libertad de trabajo y su protecci贸n.

Toda persona tiene derecho a la libre contrataci贸n y a la libre elecci贸n del trabajo con una justa retribuci贸n.

Se proh铆be cualquiera discriminaci贸n que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o l铆mites de edad para determinados casos.

Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad p煤blicas, o que lo exija el inter茅s nacional y una ley lo declare as铆.

Ninguna ley o disposici贸n de autoridad p煤blica podr谩 exigir la afiliaci贸n a organizaci贸n o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliaci贸n para mantenerse en 茅stos.

La ley determinar谩 las profesiones que requieren grado o t铆tulo universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.

Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relaci贸n con tales profesiones, estar谩n facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta 茅tica de sus miembros. Contra sus resoluciones podr谩 apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados ser谩n juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.

La negociaci贸n colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecer谩 las modalidades de la negociaci贸n colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una soluci贸n justa y pac铆fica. La ley se帽alar谩 los casos en que la negociaci贸n colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponder谩 a tribunales especiales de expertos cuya organizaci贸n y atribuciones se establecer谩n en ella.

No podr谩n declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podr谩n hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o funci贸n, que atiendan servicios de utilidad p煤blica o cuya paralizaci贸n cause grave da帽o a la salud, a la econom铆a del pa铆s, al abastecimiento de la poblaci贸n o a la seguridad nacional. La ley establecer谩 los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estar谩n sometidos a la prohibici贸n que establece este inciso

Propuesta 2022

Art 46
1. Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elecci贸n. El Estado garantiza el trabajo decente y su protecci贸n. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexi贸n digital, a la garant铆a de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.

2. Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneraci贸n equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Adem谩s, tienen derecho a igual remuneraci贸n por trabajo de igual valor.

3. Se proh铆be cualquier discriminaci贸n laboral, el despido arbitrario y toda distinci贸n que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal. 

4. El Estado generar谩 pol铆ticas p煤blicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.

5. El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad.

6. En el 谩mbito rural y agr铆cola, el Estado garantiza condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social.

7. Se reconoce la funci贸n social del trabajo. Un 贸rgano aut贸nomo debe fiscalizar y asegurar la protecci贸n eficaz de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales.

8. Se proh铆be toda forma de precarizaci贸n laboral, as铆 como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.


Sindicalizaci贸n

Constituci贸n de 1980

Art 19 N掳 19

El derecho de sindicarse en los casos y forma que se帽ale la ley. La afiliaci贸n sindical ser谩 siempre voluntaria.

Las organizaciones sindicales gozar谩n de personalidad jur铆dica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.

La ley contemplar谩 los mecanismos que aseguren la autonom铆a de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podr谩n intervenir en actividades pol铆tico partidistas.

Propuesta 2022

Art 47
1. Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector p煤blico como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalizaci贸n, a la negociaci贸n colectiva y a la huelga. 

2. Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociaci贸n colectiva, en tanto 煤nicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores.

3. El derecho de sindicalizaci贸n comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de car谩cter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa, de trazar sus propios fines y de realizar su actividad sin intervenci贸n de terceros.

4. Las organizaciones sindicales gozan de personalidad jur铆dica por el solo hecho de registrar sus estatutos en la forma que se帽ale la ley. 

5. Se asegura el derecho a la negociaci贸n colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollar谩 dicha negociaci贸n, incluyendo la negociaci贸n ramal, sectorial y territorial. Las 煤nicas limitaciones a las materias susceptibles de negociaci贸n ser谩n aquellas concernientes a los m铆nimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores. 

6. La Constituci贸n garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidir谩n el 谩mbito de intereses que se defender谩n a trav茅s de ella, los que no podr谩n ser limitados por la ley. 

7. La ley no podr谩 prohibir la huelga. Solo podr谩 limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralizaci贸n pueda afectar la vida, salud o seguridad de la poblaci贸n.

8. No podr谩n sindicalizarse ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las polic铆as y las Fuerzas Armadas. 

Art 48
Las trabajadoras y los trabajadores, a trav茅s de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regular谩 los mecanismos por medio de los cuales se ejercer谩 este derecho.


Trabajo dom茅stico

Constituci贸n de 1980

No se menciona

Propuesta 2022

Art 49
El Estado reconoce que los trabajos dom茅sticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad econ贸mica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulaci贸n y ejecuci贸n de las pol铆ticas p煤blicas. 

El Estado promueve la corresponsabilidad social y de g茅nero e implementar谩 mecanismos para la redistribuci贸n del trabajo dom茅stico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen.


Comentarios 脕rea Jur铆dica Colegio de Cirujano Dentistas de Chile

Precarizaci贸n laboral | La propuesta de nuevo texto constitucional habla respecto de la prohibici贸n de la precarizaci贸n laboral (art. 46 n潞 8) lo que habilitar铆a a tomar acciones constitucionales en contra de Megaprestadores que contraten a cirujano dentistas bajo contratos a honorarios para ocultar una relaci贸n de car谩cter laboral.

Libertad de trabajo | Ambos textos establecen la libertad de elecci贸n del trabajo y la prohibici贸n de la discriminaci贸n de 铆ndole laboral.

Sindicalizaci贸n | La propuesta de nueva Constituci贸n potencia las atribuciones de los sindicatos de trabajadores.

Sindicalizaci贸n 2 | La propuesta de nueva Constituci贸n -a diferencia de la actual Constituci贸n- establece constitucionalmente la facultad de los sindicatos de participar en las decisiones de la empresa.

Derecho a huelga | La propuesta de nueva Constituci贸n resguarda el derecho a la huelga estableciendo que aquella no podr谩 ser prohibida salvo en casos especiales (servicios esenciales que puedan afectar a la salud o seguridad de la poblaci贸n).