LEY 21530 preguntas y respuestas

Ley 21.530: te explicamos el descanso reparatorio a trabajadores de la salud del sector privado

La ley Nº 21.530 denominada “descanso reparatorio a trabajadores de la salud del sector privado” es una ley que beneficia y los trabajadores y trabajadoras de la salud privada, otorgándole 14 días hábiles de descanso, en reconocimeinto por su labor durante la pandemia.

La iniciativa entrega este descanso por única vez, a los trabajadores de establecimientos privados de salud, quien podrá utilizar estos 14 días de forma total o parcial y de manera inmediata o hasta tres años luego de publicada la ley.

En esa línea, cabe mencionar que los días de este descanso reparatorio se considerarán días trabajados para todos los efectos legales y serán compatibles con el uso de feriados y permisos.

Para acceder a este beneficio, los trabajadores de la salud deberán contar con los siguientes requisitos:

1. Haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias o almacenes farmacéuticos al momento en que la ley fue publicada. El uso de licencias médicas no interrumpe la continuidad.

2. Contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales. Esta circunstancia no aplicará a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.

3. Las personas que cumplan estas exigencias, pero que se hayan desempeñado exclusivamente en teletrabajo, tendrán derecho al permiso por 7 días hábiles.


Además, el legislador estableció que el empleador debe compensar en dinero a los trabajadores en caso de término de la relación laboral, si quedaran días pendientes de este descanso reparatorio por utilizar. Para ello, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose como trabajados para todos los efectos legales.

Finalmente, los trabajadores y trabajadoras que tengan facultades de representación del empleador y facultades generales de administración quedan excluidos de este permiso. Tampoco podrán optar quienes ya hayan usado este permiso de descanso reparatorio de la salud pública de acuerdo a la ley Nº 21.409.


ACCIONES DE NUESTRO GREMIO

Sobre este tema, hemos recibido preguntas que nuestra área jurídica, representada por el abogado Roberto Lagos Echeverría, ha respondido.

¿Esto incluye a los trabajadores (TONS y secretarias) de consultas dentales?

En razón del análisis normativo efectuado, es pertinente responder que cualquier trabajador -incluidos cirujanos dentistas- de un establecimiento de salud privado (en este caso una sala de procedimiento odontológico) que cuente con un contrato de trabajo y que cumpla con los requisitos expuestos en el punto 1° de las consideraciones normativas, goza del beneficio de los 14 días en el caso de actividad presencial (por ejemplo, TONS) y de 7 días en caso de trabajadores que ejercieron teletrabajo.


¿Cómo se implementa este descanso reparatorio si las clínicas estuvieron cerradas al inicio de la pandemia y los trabajadores se acogieron algunos meses al pacto de suspensión laboral?

En el caso hipotético de que una sala de procedimiento odontológico haya cerrado durante la pandemia por un tiempo posterior al 20 de septiembre de 2020 y se haya acogido a los beneficios de suspensión laboral contenidos en la ley No 21.2275 (faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley No 19.728, en circunstancias excepcionales), se incumpliría el requisito de desempeño continuo requerido por el artículo 2 de la Ley No 21.530 para la entrega del beneficio.

A su vez, es preciso indicar que dentro de las causales contempladas en el mismo artículo y que no afectan al desempeño continuo necesario para pedir el beneficio (uso de licencia médicas, uso de permisos relativos a la maternidad o paternidad y uso de licencia por causa de enfermedad COVID-19), no fue contemplada la suspensión de la relación de trabajo en razón de la Ley No 21.227, por tanto, es posible inferir que los trabajadores de las consultas dentales privadas que se acogieron al beneficio de la Ley No 21.227 (suspensión del empleo) con posterioridad al 20 de septiembre de 2020 no gozan del beneficio de los 14 días contenido en la ley 21.530.

Asimismo, es pertinente indicar que frente a una solicitud de un trabajador que reclame por no recibir el beneficio, la Dirección del Trabajo puede interpretar que el descanso reparatorio debe ser otorgado sin importar que el empleador se haya acogido a la Ley No 21.227, utilizando el mismo razonamiento de la Contraloría General de la República en diversos dictámenes respecto de que el concepto de desempeño continuo “no fue definido por el legislador y que en caso alguno puede interpretarse con el objeto de no beneficiar a las personas que han trabajado precisamente para contener la pandemia y el riesgo de contagio al que estuvieron expuestos”.


Finalmente, el área jurídica de nuestra institución le recomienda a sus colegiados que requieren orientación:

  1. Determinar cuáles trabajadores de vuestra consulta dental podrían ser merecedores del beneficio. Para esto es importante contemplar lo siguiente:
    1. Existencia de un contrato de trabajo.
    1. Que se prestaron servicios de manera continua antes o desde el 30 de septiembre de 2020 hasta la fecha de publicación de la Ley No 21.530 (2 de febrero de 2023).
    1. Debe trabajar 11 horas o más semanalmente.
  • En caso de haberse acogido al beneficio de suspensión laboral de la Ley No 21.227 con posterioridad al 20 de septiembre de 2020 y, si tiene un trabajador que solicita el beneficio, es recomendable previo a la denegación de aquello, hacer la presentación a la Dirección del Trabajo exponiendo que la suspensión de la relación laboral por la ley 21.227 interrumpe el desempeño continuo requerido para el beneficio.

Revisa la minuta explicativa preparada por nuestra área jurídica:

Minuta-explicativa-sobre-Ley-No-21.530-y-la-entrega-de-beneficio-descanso-reparatorio-a-trabajadores-de-la-salud-del-sector-privado