Comparativa Constituci贸n 1980 vs Propuesta 2023 Colegios Profesionales Colegio de Cirujano Dentistas de Chile

Comparativo | Los Colegios Profesionales en Constituci贸n 1980 vs Propuesta 2023

El 脕rea Jur铆dica del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. realiz贸 un documento t茅cnico con el objetivo de informar sobre las diferencias entre los textos de la Constituci贸n de 1980 y la Propuesta 2023, que se plebiscitar谩 este domingo 17 de diciembre, en cuatro temas: derecho a la salud, trabajo, educaci贸n y colegios profesionales.

Compartimos el contenido del documento respecto a Colegios Profesionales.


Colegios Profesionales

Constituci贸n de 1980

Cap铆tulo II

Art铆culo 19 N潞 16 inciso 4潞 y art铆culo 20 transitorio

Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad p煤blicas, o que lo exija el inter茅s nacional y una ley lo declare as铆. Ninguna ley o disposici贸n de autoridad p煤blica podr谩 exigir la afiliaci贸n a organizaci贸n o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliaci贸n para mantenerse en 茅stos. La ley determinar谩 las profesiones que requieren grado o t铆tulo universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relaci贸n con tales profesiones, estar谩n facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta 茅tica de sus miembros. Contra sus resoluciones podr谩 apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados ser谩n juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.

Propuesta 2023

Cap铆tulo III

Art铆culos 16 N掳 17 letra f) y 26 letra e).

Nadie puede ser obligado a pertenecer a colegios profesionales. Los colegios profesionales constituidos en conformidad con la ley estar谩n facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta 茅tica de sus miembros. Contra sus resoluciones podr谩 apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados ser谩n juzgados por los tribunales competentes de conformidad con la ley. Ninguna ley o disposici贸n de autoridad p煤blica podr谩 exigir la afiliaci贸n a organizaci贸n o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliaci贸n para mantenerse en estos. La ley determinar谩 las profesiones que requieren grado o t铆tulo universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.


Comentarios 脕rea Jur铆dica Colegio de Cirujano Dentistas de Chile

  1. En ambos preceptos se mantiene la tuici贸n 茅tica de los colegios profesionales 煤nicamente sobre sus miembros;
  1. En ambos preceptos no se exige la colegiatura para ejercer una profesi贸n;  
  1. La Constituci贸n vigente establece que los procesos 茅ticos al interior de un Colegio Profesional son apelables a la justicia ordinaria (Corte de apelaciones) y que respecto de los temas 茅ticos de los profesionales no colegiados se debe recurrir a la justicia ordinaria mientras no se creen los tribunales especiales (art铆culo 20潞 transitorio Constituci贸n).