Las elecciones Nacionales y Regionales del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. se realizarán durante los días 29, 30 y 31 de mayo de 2025. Con este proceso, se renovará de forma parcial el Consejo Nacional y los Consejos Regionales, a la vez que se determinarán las directivas de los Capítulos de nuestra Asociación.
Una vez más, los comicios del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales se realizarán a través de votación electrónica.
Las elecciones de directivas capitulares, por su parte, se realizarán en la misma fecha y todos los colegiados afiliados a un Capítulo Nacional, con al menos tres meses de antigüedad en el mismo, podrán votar. Estos comicios también se realizarán a través de votación electrónica y, en caso de ser necesario, voto presencial asistido. Además, cada elector podrá seleccionar hasta cinco candidatos en la cédula electrónica de votación.
¿Quiénes pueden votar?
En las elecciones de Consejeros Regionales y Nacionales tendrán derecho a sufragar los colegiados “debidamente inscritos en el Registro de Colegiados y que se encuentren al día en el pago de su Cuota Única Nacional, de acuerdo a los plazos establecidos por el inciso segundo del artículo 8º del Reglamento de Afiliación y Cuotas Sociales del Colegio” (artículo 2° del Reglamento Elecciones). Además solamente votarán quienes se encuentren debidamente inscritos en el padrón electoral del colegiados (artículo 1° Reglamento de Elecciones).
Cabe hacer presente que en el caso de las elecciones para Consejeros/as Regionales, estas se realizarán por parte de los miembros colegiados pertenecientes al regional correspondiente, pudiendo el colegiado emitir su voto exclusivamente respecto a los candidaturas del Consejo Regional al que éste pertenezca (ejemplo: colegiado perteneciente al regional Arica, vota por una lista de Mesa Directiva del Consejero Nacional en cédula electrónica y por un Consejero Regional para el Consejo Regional Arica en otra cédula electrónica distinta).
Se considerará colegiado al día para efecto de emitir un voto a aquellos colegiados/as que se encuentren con sus cuota única nacional al día, al menos hasta el mes de enero de 2025.
Revisa el instructivo del proceso de elecciones 2025:
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quién es el encargado de organizar y supervisar los procesos eleccionarios en el Colegio?
El Consejo Nacional es el organismo encargado de convocar las elecciones, mientras que el secretario nacional es el responsable de organizar el proceso eleccionario. Además el Tribunal Nacional electoral es el encargado de supervisar el proceso para garantizar su transparencia e imparcialidad.
¿Cómo se realiza la convocatoria a elecciones?
El Consejo Nacional emite una convocatoria oficial con un cronograma detallado, especificando fechas de inscripción de candidaturas, período de campaña, día de la votación y plazos de impugnaciones.
¿Qué medios se utilizan para informar a los colegiados sobre el proceso electoral?
Se utilizan medios oficiales como el sitio web del Colegio, correo electrónico, comunicados oficiales y, en algunos casos, reuniones informativas para garantizar la máxima difusión.
¿Es obligatorio votar en las elecciones del Colegio?
No, la votación es voluntaria, pero se incentiva la participación activa de los colegiados, ya que las autoridades electas representan los intereses de toda la comunidad profesional.
¿Se permite el voto por poder o delegado?
No, el voto debe ser personal e intransferible para garantizar la autenticidad del sufragio.
¿Qué ocurre si un colegiado detecta irregularidades en el proceso eleccionario?
Cualquier colegiado puede presentar una impugnación o denuncia ante el Tribunal Electoral del Colegio, el cual revisará los antecedentes y emitirá una resolución.
¿Se puede postergar una elección por razones excepcionales?
Sí, la Convención Nacional puede postergar una elección en caso de fuerza mayor, falta de aprobación del estatuto o cualquier otra circunstancia que impida su realización en las condiciones adecuadas.
¿Cómo se garantiza la transparencia en las elecciones del Colegio?
Se establecen mecanismos de supervisión y control, incluyendo veedores externos (apoderados de candidaturas). Además, los candidatos y los colegiados tienen derecho a acceder a la información sobre el proceso electoral y sus resultados en el libro de elecciones.
¿Qué sucede si el nuevo estatuto del Colegio no es aprobado antes de la fecha de elección?
Si el nuevo estatuto del Colegio no es aprobado por el Ministerio de Economía en el plazo de un mes antes de la elección, se postergará la elección de la Mesa Directiva, Consejos Regionales y Capítulos Nacionales hasta la fecha que determine el Consejo Nacional. En tal caso, se otorgarán facultades al Secretario Nacional para programar el proceso eleccionario de manera que se realice lo antes posible.
Si tienes alguna duda, puedes resolverla contactándote al correo: arealegal@colegiodentistas.cl