Comparativo | Los colegios profesionales en la Constituci贸n

El 脕rea Jur铆dica del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile realiz贸 un documento t茅cnico con el objetivo de informar sobre las diferencias entre los textos de la Constituci贸n de 1980 y la Propuesta de 2022, que se plebiscitar谩 el domingo 4 de septiembre, en cuatro temas: derecho a la salud, trabajo, educaci贸n y colegios profesionales.

Compartimos el contenido del documento respecto a colegios profesionales.


Art 19潞 N潞 16 inciso 4潞 y Art 20 transitorio

Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad p煤blicas, o que lo exija el inter茅s nacional y una ley lo declare as铆. Ninguna ley o disposici贸n de autoridad p煤blica podr谩 exigir la afiliaci贸n a organizaci贸n o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliaci贸n para mantenerse en 茅stos.

La ley determinar谩 las profesiones que requieren grado o t铆tulo universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.

Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relaci贸n con tales profesiones, estar谩n facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta 茅tica de sus miembros. Contra sus resoluciones podr谩 apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Los profesionales no asociados ser谩n juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.

Art 74

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho p煤blico, nacionales y aut贸nomas, que colaboran con los prop贸sitos y las responsabilidades del Estado. Sus labores consisten en velar por el ejercicio 茅tico de sus integrantes, promover la credibilidad y representar oficialmente a la profesi贸n ante el Estado y las dem谩s que establezca la ley.


Comentarios 脕rea Jur铆dica Colegio de Cirujano Dentistas de Chile

Tuici贸n 茅tica | En ambos preceptos se mantiene la tuici贸n 茅tica 煤nicamente sobre los miembros pertenecientes a un colegio profesional.

Colegiatura obligatoria | En ambos preceptos constitucionales no se exige la colegiatura obligatoria para ejercer una profesi贸n.

Procesos 茅ticos | La Constituci贸n vigente establece que los procesos 茅ticos al interior de un Colegio Profesional son apelables ante la justicia ordinaria (Corte de apelaciones) y que respecto de los temas 茅ticos de los profesionales no colegiados se debe recurrir a la justicia ordinaria mientras no se creen los tribunales especiales (art铆culo 20潞 transitorio de la actual Constituci贸n), lo que no es tratado en la propuesta de nueva Constituci贸n.

Naturaleza jur铆dica colegios profesionales | La propuesta de nueva Constituci贸n -a diferencia de la actual Constituci贸n- define la naturaleza jur铆dica (corporaciones de derecho p煤blico, nacionales y aut贸nomas) y la funci贸n (velar por el ejercicio 茅tico de sus integrantes, promover la credibilidad y representar oficialmente a la profesi贸n ante el Estado) de los colegios profesionales.

Ley de colegios profesionales | La propuesta de nueva Constituci贸n mandata la creaci贸n de una ley de colegios profesionales en raz贸n de otorgar mayores les atribuciones al decir las dem谩s que establezca la ley, lo que se deber谩 realizar respetando los m谩rgenes del concepto contenido en el art铆culo 74 de la propuesta de nueva Constituci贸n.