Gobierno ingresó indicaciones a proyecto que modifica el Código Sanitario

El Gobierno formuló una indicación sustitutiva al proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para regular el ejercicio de profesiones del área de la salud como parte de un equipo médico y que actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados.

Este es un paso más en los más de 13 años de trabajo para reformar este cuerpo legal, que rige los temas relacionados al fomento, protección y recuperación de la salud en Chile.

También, se cumple lo anunciado por la ministra de Salud, Dra. Ximena Aguilera, en enero de 2023, cuando se comprometió a respaldar los acuerdos logrados en el trabajo junto a los gremios de la salud.

Los gremios, por su parte, se comprometieron en la oportunidad a apoyar en bloque el proyecto de ley si su contenido respeta lo acordado en la mesa técnica.

Nuestras áreas asesoras analizarán en profundidad las indicaciones del Ejecutivo, tras lo cual informaremos las eventuales mejoras y cambios que consideremos necesarios. Continuaremos trabajando junto al Ministerio de Salud y las sociedades científicas para que las normas que regulan las prácticas sanitarias del personal de salud vayan en beneficio de la comunidad odontológica y, sobre todo, de la población.


Revisa el documento completo con las indicaciones del Gobierno al proyecto que modifica el Código Sanitario


Principales aspectos relativos a la Odontología de las indicaciones del Gobierno:

Ejercicio de la odontología

Artículo 114º H.- El ejercicio de la odontología, realizado por una o un cirujano dentista, comprende la ejecución de todos aquellos actos médicos relacionados con el diagnóstico, pronóstico, monitoreo, etapificación, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, tratamiento e indicación de actividades dirigidas a la promoción de la salud y prevención de enfermedades en las personas, familias y comunidades en el área odontoestomatológica; y, sus implicancias sistémicas y/o la evidencia de problemas sistémicos evidenciados en la misma área.

Los actos médicoodontológicos se ejecutarán sin perjuicio de aquellos que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan ejecutar otros profesionales de la salud en el área odontoestomatológica.

El ejercicio de la odontología incluye la indicación de exámenes, otorgar reposo y licencias médicas, de conformidad a la normativa vigente. Asimismo, este contempla la odontología forense integrando equipos periciales.


Técnicos de Odontología Nivel Superior

Artículo 114º O.- El ejercicio por parte de la o el técnico de odontología nivel superior sólo podrá realizarse bajo indicación de una o un cirujano dentista, pudiendo ejecutar técnicas y procedimientos básicos en la cavidad bucal bajo supervisión directa de dicho profesional.

El ejercicio por parte de la o el laboratorista dental sólo podrá realizarse por indicación de una o un cirujano dentista, quedándoles prohibido ejecutar prestaciones en la cavidad bucal.


Prescripción de productos farmacéuticos e indicación de dispositivos

Artículo 120.- La prescripción de productos farmacéuticos y la indicación de dispositivos de uso médico, ayudas técnicas y alimentos de uso médico a los que se refiere el Libro Cuarto, constituyen un acto de la o el médico cirujano en toda ocasión, de la o el cirujano dentista, y la o el médico veterinario en su ámbito de acción, el o la matrona de acuerdo a lo indicado en el inciso cuarto del artículo 114° D, y de la o el tecnólogo médico mención en oftalmología de acuerdo a lo indicado en el literal e) del artículo 114° K; todos actuando como prescriptor independiente, entendido como el profesional que posee plena autoridad de prescribir productos farmacéuticos e indicar dispositivos de uso médico, ayudas técnicas y alimentos de uso médico en el ámbito de aplicación definido según sus competencias.